Buen día profesor y compañeros, a partir de leer el material del nuevos Código Civil me surgen dudas con respecto a el concepto de" titular "de un establecimiento de Gestión Social. El mismo cuenta con una Asociación de Ayuda al Necesitado, que es quien nombra o designa al Representante Legal. En este caso el titular es la Asociación o el RL?
Les cuento que con una compañera somos RL hace 5 días así que tenemos más dudas que certezas.
Buena semana para todos.
Marisa