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Foro n.º3:

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Número de respuestas: 15

Lee el artículo Ley13.047 disponible en la misma secciónSeguidamente, reflexiona en lo siguiente: 

  1. ¿Qué artículos de la ley influyen directamente en el rol del representante legal? ¿Por qué? Fundamenta. Elige, por lo menos, entre 3 y 5 artículos que sean significativos para la tarea. 

  1. Comparte tu respuesta en el foro n.º3. Extensión: entre 100 y 300 palabras.  

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Re: Foro n.º3:

de Maura Lopez -
¡Hola a todos!
Abro este hilo para compartir algunas reflexiones sobre la Ley N.º 13.047. Como sabemos, es una norma histórica que marcó un antes y un después para los derechos de los docentes en la enseñanza privada. Al analizarla, me parece crucial detenernos en cómo esta ley influye directamente en la figura del representante legal de nuestras instituciones. No se trata solo de un cargo administrativo, sino de quien debe asegurar el cumplimiento de un marco legal que protege a nuestra comunidad educativa.

Aquí les presento cinco artículos que, desde mi perspectiva, son clave para entender esta influencia:

Artículo 1°: Este es el punto de partida y el más abarcador. Al establecer que todos los establecimientos privados deben ajustar sus relaciones con el personal a lo que dice la ley, el representante legal se convierte en el garante principal de esta observancia. Es su responsabilidad fundamental asegurar que la gestión del personal en la escuela esté en sintonía con cada detalle de la normativa.

Artículo 11° (Estabilidad del Personal): Este artículo es crucial porque le otorga al personal docente el derecho a la estabilidad en el cargo. Esto significa que la decisión de desvincular a un docente no puede ser arbitraria. Para el representante legal, implica una gestión de personal mucho más cuidadosa y fundamentada, priorizando la continuidad laboral del educador salvo causas muy justificadas.

Artículo 13° (Causales de Cesantía y Sumario): Va de la mano con la estabilidad y es sumamente importante en la práctica. Al detallar las causas específicas por las que se puede despedir a un docente y exigir un sumario previo con derecho a defensa, este artículo obliga al representante legal a conocer y aplicar procesos muy rigurosos. Ignorar estos pasos puede acarrear serias consecuencias legales y y económicas para la institución, subrayando la necesidad de un debido proceso.

Artículos 18° y subsiguientes (Remuneraciones): Varios artículos, como el 18°, 20° y 21°, fijan las remuneraciones mínimas y las condiciones de pago. Esto impacta directamente al representante legal, quien es el encargado de asegurar que la institución cumpla con estas obligaciones salariales en tiempo y forma, garantizando la dignidad económica del personal docente según lo estipulado por la ley.

Artículo 30° (Planillas de Sueldos y Control): Este artículo es relevante porque establece que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada puede exigir la exhibición de las planillas de sueldos y la documentación relacionada. Esto impone al representante legal la obligación de mantener registros contables y laborales transparentes y accesibles, y de someter su gestión a la fiscalización de un organismo externo, garantizando la transparencia en el cumplimiento de las normativas salariales.

Estos artículos no solo confieren derechos a los docentes, sino que también estructuran y responsabilizan fuertemente el rol del representante legal, transformándolo en un actor clave para que los principios de esta ley se reflejen en la práctica cotidiana de nuestras escuelas.
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Re: Foro n.º3:

de Miriam Miranda -
La Ley 13.047 establece el marco legal para los establecimientos educativos privados y su personal. Comparto algunos artículos que reflejan el rol del representante legal
Artículo 1 – Establece que todos los establecimientos privados deben ajustar sus relaciones con el Estado y su personal a esta ley. Esto significa que las decisiones y acciones del representante legal, deben respetar el marco legal vigente y así garantizar el cumplimiento normativo, siendo el nexo entre la institución y los organismos oficiales.
Artículo 7 – Reconoce los derechos del personal docente y no docente, como la estabilidad laboral. Por lo que el representante legal debe velar por el respeto de estos derechos, lo que implica una gestión responsable de los recursos humanos y el cumplimiento de las condiciones laborales establecidas.
Artículo 17º tiene un impacto muy concreto en la gestión del representante legal, ya que establece una obligación prioritaria de reubicación del personal docente en disponibilidad. Este artículo refuerza el rol del representante legal como garante de la equidad laboral y del cumplimiento de los derechos del personal docente, especialmente en situaciones de reorganización institucional.
Artículo 20º establece que el salario del personal docente debe considerarse exclusivamente como pago por las tareas específicas para las que fue contratado. Esto tiene implicancias directas en el rol del representante legal, ya que debe garantizar que las funciones del personal estén claramente definidas en los contratos.
Artículo 33º influye de manera directa y contundente en el rol del representante legal, ya que establece su responsabilidad solidaria e ilimitada ante cualquier incumplimiento de la Ley 13.047. Esto convierte al representante legal en una figura central, no solo en lo administrativo, sino también en lo ético y jurídico.
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Re: Foro n.º3:

de Roxana Karina Zapata ZAPATA -
Miriam:
Me encanta cómo complementas con otros artículos la responsabilidad del RRLL de la institución educativa!! y rescato lo que decís al final... "Esto convierte al RRLL en una figura central, desde lo ético y jurídico"
Muchas gracias por compartirlo!
Saludos,
Profe Karina
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Re: Foro n.º3:

de Vanesa Luz Trevesse -
La Ley 13.047 regula el funcionamiento de los establecimientos privados de enseñanza en Argentina. En este marco, el representante legal asume un papel clave como nexo entre el titular del establecimiento, la autoridad educativa y el personal docente y administrativo.
A continuación, selecciono cinco artículos de la ley que inciden directamente en la función, junto con su fundamentación:
Artículo 3
“Los establecimientos podrán ser reconocidos por las autoridades oficiales competentes como incorporados a la enseñanza oficial, adscriptos a ella o simplemente autorizados para funcionar.”
Fundamentación:
El representante legal debe gestionar el tipo de reconocimiento oficial del establecimiento ante la autoridad educativa. Esto condiciona la validez de los títulos, el régimen docente y el acceso a subvenciones. Su gestión define el encuadre institucional.
Artículo 9
“El personal directivo, docente, técnico, administrativo y de maestranza será designado por los establecimientos [...] y en los adscriptos requerirá aprobación del organismo oficial competente.”
Fundamentación:
El representante legal es responsable de la designación y legalización del personal, asegurando que los cargos se ajusten a las disposiciones vigentes. Además, debe realizar los trámites ante el Estado para que las designaciones tengan validez legal.
Artículo 13
“Los establecimientos incorporados gozarán de los beneficios que acuerden las leyes nacionales a la enseñanza oficial. El personal gozará de los mismos derechos que los de la enseñanza oficial.”
Fundamentación:
Este artículo implica que el representante legal debe garantizar los derechos laborales del personal como si pertenecieran al sistema estatal. Esto incluye la estabilidad, salarios, licencias, entre otros aspectos, lo que requiere una gestión legal y administrativa rigurosa.
Artículo 31
“El Consejo Gremial de Enseñanza Privada intervendrá en toda cuestión referente a las relaciones laborales [...] y ejercerá funciones de fiscalización.”
Fundamentación:
El representante legal actúa como interlocutor directo con el Consejo Gremial, debiendo atender inspecciones, requerimientos y gestiones vinculadas a relaciones laborales. Su rol es esencial para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y evitar sanciones.
Artículo 33
“Las infracciones a esta ley serán reprimidas con multas [...] siendo responsables solidarios e ilimitados el propietario, el director, el representante legal o el apoderado del establecimiento.”
Fundamentación:
Este artículo coloca al representante legal en un lugar de responsabilidad jurídica directa ante cualquier incumplimiento normativo. Por eso, su actuación debe ser cuidadosa, transparente y ajustada a derecho en todas las gestiones que realiza.
Conclusión
El representante legal no es una figura simbólica: representa, administra, garantiza derechos laborales y responde legalmente por el accionar del establecimiento. Los artículos mencionados muestran cómo su rol abarca desde la gestión institucional y laboral hasta la responsabilidad legal directa ante el Estado.
Su desempeño impacta directamente en la legalidad, estabilidad y sostenibilidad del proyecto educativo.
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Re: Foro n.º3:

de Evangelina Vidoni -
La promulgación de la Ley 13047 fue de vital importancia y relevancia en la regulación del estatuto para el personal de los establecimientos privados de enseñanza en Argentina. Luego de su análisis, considero que los siguientes artículos influyen directamente en el rol del representante legal.
Artículo 1: Establece que los establecimientos privados de enseñanza deben ajustarse a las prescripciones de la Ley, lo que significa que el representante legal debe asegurarse de cumplir con estas normas.
Artículo 9: El personal será designado por los establecimientos de enseñanza, y en el caso de los establecimientos "adscritos a la enseñanza oficial", con aprobación de los organismos oficiales que corresponda. El representante legal sería responsable de realizar estas designaciones.
Artículo 33: Establece que las transgresiones a la Ley harán responsables a la entidad propietaria, a su representante legal o al apoderado del establecimiento y al rector o director del mismo.
Artículo 2: El Poder Ejecutivo llevará un registro de todos los establecimientos privados de enseñanza y de su personal. El representante legal debe asegurarse de proporcionar la información necesaria para este registro.
Artículo 6: El Poder Ejecutivo establecerá un plazo para que los establecimientos privados de enseñanza presenten la declaración documentada que se les requiera.
En respuesta a Evangelina Vidoni

Re: Foro n.º3:

de Roxana Karina Zapata ZAPATA -
Buenisimo Evangelina!! Gracias por sumar tu aporte a este foro... excelentes los artículos que mencionas y que son de vital importancia y relevancia en la regulación del estatuto para el personal de los establecimientos privados, donde el RRLL cumple un rol fundamental!!
Saludos,
Profe Karina
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Re: Foro n.º3:

de Daniela Yanina Pereyra -
buenos días, la ley 13.047 establece que:
— Artículo 7º: El personal directivo, docente, docente auxiliar, administrativo, de
maestranza y de servicio de todos los establecimientos privados de enseñanza tienen
derecho:
a) A la estabilidad, siempre que no estuviere en condiciones de acogerse a los beneficios de
la jubilación, con las excepciones que se determinan en el artículo 13º de la presente Ley;
b) Al sueldo y salario mínimo;
c) A la bonificación por antigüedad;
d) A la inamovilidad en la localidad, salvo conformidad escrita del interesado.
Artículo 8º: Para ser designado en cargos directivos o docentes, en los establecimientos
"adscritos a la enseñanza oficial" se exigirá título habilitante. En aquellas localidades donde
no se cuente con docentes que posean título habilitante para la enseñanza secundaria,
normal o especial, se podrá autorizar la designación de maestros normales nacionales, o
egresados de escuelas técnicas, según el caso, con carácter interino, los que quedarán
habilitados para la enseñanza de la asignatura si en el transcurso de tres años merecieren
concepto profesional favorable.
Artículo 17º: Al producirse vacantes o crearse en el establecimiento nuevos cursos,
divisiones o grados, los docentes en disponibilidad serán designados de acuerdo con sus
títulos habilitantes, con prioridad a cualquier otro hasta recuperar la totalidad de su tarea
docente.
en estos artículos podemos ver claramente el rol del representante legal de una institución educativa
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Re: Foro n.º3:

de Nadia Georgina Martinez -
La Ley 13.047, que establece el Estatuto del Personal Docente de los Establecimientos de Enseñanza Privada, influye directamente en el rol del representante legal, teniendo en cuenta que este es el máximo responsable de asegurar el cumplimiento de la normativa en el funcionamiento de la institución tal como lo pudimos ver en uno de los módulos de esta Diplomatura. A continuación, detallo algunos artículos significativos que influyen directamente sobre el:
Artículo 1º: Este artículo es fundamental porque establece que todos los establecimientos privados de enseñanza ajustarán sus relaciones con el Estado y con su personal, a las prescripciones de la presente ley. Esto ubica al representante legal como el garante principal de que la institución cumpla con todas las disposiciones legales, tanto en su vínculo con el Estado (fiscalización, adscripción) como con su personal docente (derechos, deberes).
Artículo 2º: Al disponer que el Poder Ejecutivo llevará un registro y clasificará a los establecimientos, este artículo implica una responsabilidad administrativa directa del representante legal. Debe asegurar que la institución cumpla con los requisitos para su correcta inscripción y categorización lo cual define el marco regulatorio bajo el que opera la escuela.
Artículo 21: El representante legal tiene la obligación de gestionar las finanzas de la institución para garantizar el cumplimiento de esta disposición salarial.
Artículo 33: Es crucial para el representante legal, ya que declara que "las transgresiones a la presente ley harán responsables solidaria e ilimitadamente al propietario y director del establecimiento privado". Esto implica una responsabilidad civil y legal directa sobre cualquier incumplimiento, incluyendo multas o la posible cancelación de la adscripción o clausura de la escuela. El representante legal es la persona directamente imputable por las faltas de la institución.
Estos artículos delinean un perfil de representante legal que no solo debe tener conocimientos de gestión educativa, sino también una profunda comprensión legal para asegurar correctas acciones garantizando el bienestar del personal docente y la calidad educativa.
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Re: Foro n.º3:

de Lis Dorian Arana Laviosa -
La Ley 13.047 ha sido de fundamento para los derechos, deberes y obligaciones que rigen en las Instituciones educativas privadas.
en su art. 1º se sientan las bases para las relaciones necesarias con el estado y su personal.
El su artículo 2º influye en el representante legal, debido a que es quien debe garantizar, controlar, que las gestiones ante el Poder Ejecutivo estén en orden. Pudiendo de esta manera gozar de los derechos y beneficios que otorga la presente ley, siendo Instituciones Adscritas a la enseñanza oficial, Libres o de Establecimientos Privados de enseñanza en general.
Art. 3º Es rol del representante legal velar en que la Institución educativa cumpla con las normas en vigor.
En cuanto al personal que conforma la institución, el artículo 7º, refiriéndose a los derechos , es competencia del representante legal que se cumplan.
En cuanto a los artículos 8º y 9º corresponde que sea el representante legal quien vele por en el cumplimiento de las designaciones.
En los artículos subsiguientes de este apartado, es el representante legal quien debe estar al tanto y velar para que las funciones y responsabilidades, vacaciones, sanciones, despidos e indemnizaciones se lleven adelante conforme a la ley vigente, por lo tanto reglamentado legalmente.
En cuanto a los sueldos, el representante legal debe estar en conocimiento y actualizado en las normativas para garantizar y velar por el derecho del personal que forma parte del establecimiento educativo. Sean beneficios, aumentos de sueldos, en los porcentajes correspondientes, como lo establecen los artículos 18º, 19º, 20º y 20ºBis.
Además, el representante legal debe tener conocimiento en cuanto al consejo general y relación con el mismo, debido a que tienen injerencia en los derechos y garantías para el personal de la Institución educativa y para la comunidad educativa.
Teniendo en cuenta que la ley genera garantías y obligaciones, se encuentran establecidas en ellas las sanciones en caso de incumpliendo a la misma. Es deber del representante legal estar en conocimiento para actuar de la manea más justa posible con ayuda De Dios y sabiduría, para dar cumplimiento como estipula la presente ley, por ejemplo en sus artículos 33º y subsiguientes.
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Re: Foro n.º3:

de Martín Andrés Epul -
El representante legal de un establecimiento privado debe entender que la Ley 13.047 impone una responsabilidad compartida y, en algunos casos, solidaria e ilimitada, frente a las transgresiones de la normativa (art. 33). Esto implica una supervisión rigurosa del cumplimiento normativo y la garantía de que las decisiones y actos del establecimiento no deriven en responsabilidad personal indebida.

En la gestión de personal, deben atenderse varias limitaciones y obligaciones clave: la designación de personal en establecimientos adscritos a la enseñanza oficial requiere aprobación de los organismos oficiales (art. 9); el personal adscrito tiene derechos y deberes equivalentes a los de los establecimientos oficiales, y no se permite que dicho personal desempeñe cargos en el establecimiento oficial (art. 11). Además, el personal goza de estabilidad, sueldo mínimo, bonificación por antigüedad y, en ciertos casos, inamovilidad (art. 7), por lo que las decisiones de remoción e disciplinarias deben seguir procedimientos adecuados.

La remoción por inconducta, mal desempeño o incapacidad debe hacerse mediante sumario, garantizando la defensa (art. 13). Este marco defiende a los docentes y al resto del personal, pero también establece pautas claras para la acción disciplinaria del representante legal.

En lo financiero, el porcentaje de ingresos por aranceles destinado al pago de sueldos lo fija el Consejo Gremial de Enseñanza Privada (art. 21), lo que influye directamente en la capacidad de gestión y en la planificación presupuestaria del establecimiento.

En síntesis, el representante legal debe gestionar con atención a la responsabilidad compartida, respetar derechos laborales, asegurar aprobaciones oficiales para designaciones, aplicar procedimientos disciplinarios adecuados y orientar la gestión financiera dentro de los límites establecidos por la ley y el consejo gremial. Si quieres, puedo adaptar este texto a un formato más formal, para un informe o para una comunicación institucional.